¿En qué consiste la asesoría para personas naturales y profesionales?
Optimizamos tu declaración jurada anual y maximizamos la devolución de impuestos ante SUNAT:
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Deducción de gastos adicionales (3 UIT): Validación de comprobantes en restaurantes, hoteles, alquileres y aportes a EsSalud de trabajadoras del hogar.
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Rentas de 4ta y 5ta categoría: Declaración anual y determinación del Impuesto a la Renta de profesionales independientes y dependientes.
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Trámite de devolución de impuestos: Solicitud formal de saldo a favor con depósito directo a tu cuenta bancaria (CCI).
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Sustento de incremento patrimonial: Justificación documentaria de compras de inmuebles, autos o transferencias bancarias para evitar fiscalizaciones.
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Suspensión de retenciones: Trámite anticipado de suspensión de retenciones de 4ta categoría para evitar deducciones innecesarias.
Estrategia de Sustento y Defensa en 3 Pasos
Conciliación de Bancarización e ITF
Analizamos tus movimientos bancarios y reportes de ITF para identificar qué ingresos corresponden a rentas de trabajo, donaciones o préstamos justificados.
Ahorros Precedentes e Ingresos Exonerados
Reconstruimos tu flujo de caja de años anteriores para demostrar que los fondos provenían de rentas ya tributadas o de ingresos no gravados (herencias, indemnizaciones, donaciones formales).
Redacción del Escrito de Descargo
Elaboramos el expediente probatorio y lo ingresamos formalmente por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT para desvirtuar la imputación y archivar la esquela.
Preguntas Frecuentes de Personas Naturales
La devolución de oficio o a solicitud se tramita anualmente tras la publicación del cronograma de la Declaración Jurada Anual de Renta de Personas Naturales (generalmente entre marzo y abril de cada año). SUNAT deposita el dinero directamente en tu cuenta bancaria validada con CCI.
No. Para el beneficio de las 3 UIT adicionales de personas naturales, el comprobante exigido por ley es la boleta de venta electrónica con tu número de DNI consignado. Si solicitas factura con RUC 10, el sistema presumirá que es gasto de una empresa y no aplicará para la deducción personal.
Si el departamento califica como tu 'casa habitación' (inmueble de tu propiedad durante al menos dos años sin destinarlo a negocio), la ganancia está exonerada del Impuesto a la Renta. Si es un segundo inmueble o terreno, tributas el 5% sobre la ganancia de capital efectiva (diferencia entre el valor de venta y el costo computable reajustado). Te asesoramos para pagar lo justo y emitir la constancia para el notario.