¿Qué hacemos ante una auditoría, esquela o fiscalización de SUNAT?
Protegemos tu patrimonio corporativo y personal con una estrategia técnica sólida ante requerimientos fiscales:
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Descargo de Cartas Inductivas y Esquelas: Respuesta técnica documentada a cruces de información e inconsistencias notificadas por SUNAT.
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Atención de Fiscalizaciones SUNAT: Representación profesional y acompañamiento en fiscalizaciones parciales y definitivas.
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Sustento de Fehaciencia de Operaciones: Armado de expedientes probatorios (contratos, guías, valorizaciones y bancarización) contra reparos.
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Recursos de Reclamación y Apelación: Impugnación de Resoluciones de Determinación y Multa ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
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Fraccionamientos y suspensión coactiva: Gestión de aplazamientos y fraccionamientos tributarios para levantar embargos bancarios.
Nuestro Protocolo de Defensa Tributaria en 4 Pasos
Análisis Forense de la Notificación y Cruces SUNAT
Revisamos a detalle el requerimiento o carta inductiva, identificando el origen de la inconsistencia en las bases de datos de SUNAT antes de emitir cualquier respuesta.
Estrategia: Descargo vs. Rectificatoria
Si la SUNAT se equivoca (por ejemplo, duplicidad de facturas electrónicas o préstamos bancarios confundidos con ventas), redactamos el escrito de descargo probatorio. Si la inconsistencia es real, formulamos la rectificatoria inmediata aplicando la máxima rebaja por gradualidad bajo la R.S. N° 063-2007/SUNAT.
Presentación Telemática por Mesa de Partes Virtual
Ingresamos los expedientes con firma contable y documentación probatoria conforme a las directivas de la intendencia correspondiente.
Cierre de Expediente y Protección de Liquidez
Monitoreamos el resultado hasta obtener la esquela de cierre o archivamiento, asegurando que tus cuentas queden libres de riesgo coactivo.
Preguntas Frecuentes sobre Multas y Fiscalización
La ley permite solicitar un Fraccionamiento Tributario (Art. 36 del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF) de hasta 36 o 72 cuotas mensuales con tasas de interés reducidas. La presentación de la solicitud de fraccionamiento detiene temporalmente las acciones de cobranza coactiva y te permite recuperar la liquidez operativa.
El plazo general de prescripción de la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria y aplicar sanciones es de 4 años para quienes presentaron declaraciones y de 6 años para quienes no las presentaron. Si la SUNAT te notifica por un periodo prescrito, interponemos la excepción de prescripción correspondiente.
Los bancos reportan a la SUNAT todas las acreditaciones y transferencias en cuentas mediante el ITF y el reporte de saldos mayores a S/ 30,000. Si recibiste préstamos de familiares, transferencias entre cuentas propias o pagos por Yape/Plin que no declaraste, SUNAT presume que son ingresos comerciales no declarados. Nosotros te ayudamos a sustentar el origen no gravado de dichos fondos con medios probatorios bancarios.