¿Qué comprende el plan de formalización para nuevos emprendimientos?
Acompañamiento integral paso a paso para constituir tu empresa con personería jurídica y régimen tributario blindado:
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Constitución legal en SUNARP: Búsqueda y reserva de nombre, elaboración del acto constitutivo y gestión notarial y registral completa.
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Activación de RUC y Clave SOL: Elección del régimen tributario idóneo (RER o MYPE Tributario) para iniciar sin sobrecostos impositivos.
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Facturación electrónica y SIRE: Alta de comprobantes de pago electrónicos y habilitación de los registros contables en SUNAT.
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Acreditación en REMYPE: Registro laboral para acceder a beneficios laborales reducidos y un ahorro significativo en tu planilla.
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Capacitación práctica inicial: Guía directa para emitir facturas, sustentar gastos deducibles y pagar tus impuestos a tiempo sin multas.
— Julio Cano, Asesor Contable
Comparativa de Regímenes Tributarios en Perú: ¿Cuál te conviene?
Uno de los errores más costosos al momento de abrir un RUC es elegir el régimen incorrecto. Por ejemplo, si te inscribes en el Régimen General por error cuando debías estar en el RER o MYPE Tributario, la SUNAT te exigirá contabilidad completa y declaraciones complejas que no necesitas.
| Régimen | Límite de Ingresos | Comprobantes que emite | ¿Lleva libros contables? | Impuesto mensual a pagar |
|---|---|---|---|---|
| Nuevo RUS | Hasta S/ 96,000 anuales (S/ 8,000 al mes). | Boletas de venta y tickets (No emite factura). | No lleva ningún libro. | Cuota fija única: S/ 20 (hasta S/ 5,000) o S/ 50 (hasta S/ 8,000). |
| Régimen Especial (RER) | Hasta S/ 525,000 anuales. | Facturas, boletas, notas de crédito y guías. | Registro de Compras y Registro de Ventas. | 1.5% de Renta mensual definitiva + 18% IGV (con derecho a crédito fiscal). |
| Régimen MYPE Tributario (RMT) | Hasta 1,700 UIT (más de S/ 8.7 millones). | Todos los comprobantes de pago. | Compras, Ventas y Diario Simplificado (hasta 300 UIT). | 1% pago a cuenta mensual. Impuesto a la renta anual escalonado (10% en el primer tramo). |
| Régimen General (RG) | Sin límites de ingresos. | Todos los comprobantes de pago. | Contabilidad completa (según volumen de ingresos). | 1.5% o coeficiente mensual + 29.5% de renta anual sobre utilidades. |
Paso a Paso: Cómo te Acompañamos en el Proceso de Formalización
En el Estudio Julio Cano nos encargamos de todo el flujo administrativo para que tú solo te concentres en vender y atender a tus clientes:
Diagnóstico de tu Modelo de Negocio
Analizamos qué vendes, a quiénes les vendes (personas o empresas) y cuál es tu proyección de compras y ventas para definir si te conviene persona natural con negocio (RUC 10) o constituir una persona jurídica (SAC / EIRL - RUC 20).
Inscripción en SUNAT y Activación de Clave SOL
Gestionamos la emisión de tu RUC, vinculamos tus actividades económicas (códigos CIIU correctos) y configuramos tus accesos digitales sin necesidad de hacer colas en centros de atención.
Configuración de Facturación Electrónica
Te enseñamos a emitir boletas y facturas electrónicas desde tu celular o portal SOL de forma rápida, evitando errores en la descripción o en las detracciones.
Control Mensual y Declaración Oportuna
Recopilamos tus compras y ventas de cada mes, aplicamos el crédito fiscal para que pagues lo justo y presentamos tus declaraciones juradas respetando el cronograma de SUNAT para que nunca recibas una notificación de multa.
Preguntas Frecuentes de Emprendedores y MYPEs
Las transferencias por billeteras digitales están vinculadas a cuentas bancarias monitoreadas por el ITF. Si recibes montos constantes sin emitir boleta de venta, la SUNAT puede emitirte una esquela de citación por presunta omisión de ingresos. La solución es formalizarte en un régimen como el RUS o RER y emitir boletas electrónicas de forma sencilla por tus ventas.
Sí, por supuesto. Puedes migrar de un régimen menor (como el RUS o RER) a uno mayor (como el MYPE Tributario) en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente. Nosotros te avisamos con anticipación cuando tus ventas estén próximas a superar los topes para realizar la transición sin penalidades.
La infracción por no presentar declaraciones dentro de los plazos establecidos (Art. 176 numeral 1 del Código Tributario) equivale comúnmente a 1 UIT o al 50% de la UIT (más de S/ 2,500). Aunque existen regímenes de gradualidad y rebajas de hasta el 90% o 100% si se subsana voluntariamente antes de ser notificado, lo más prudente y económico es contar con un contador que mantenga el calendario al día.