¿Qué abarca la liquidación y presentación de declaraciones ante SUNAT?
Determinación exacta de tus impuestos y presentación oportuna para evitar multas por omisión o inconsistencia:
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Declaración mensual PDT 621: Liquidación oportuna del IGV y Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta mensual.
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Declaración Jurada Anual de Renta: Cálculo del impuesto a la renta anual, deducciones permitidas, depreciaciones y gastos deducibles.
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Aplicación de Retenciones y Detracciones: Cruce y compensación de créditos fiscales para evitar desembolsos duplicados innecesarios.
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Determinación y pago del ITAN: Cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos y su aplicación contra pagos a cuenta.
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Cronograma preventivo sin contingencias: Liquidación anticipada previo al cronograma oficial de SUNAT según el último dígito del RUC.
Sí, absolutamente. Los fondos acumulados en tu cuenta de detracciones del Banco de la Nación están destinados prioritariamente al pago de tributos administrados por la SUNAT (IGV, pagos a cuenta de Renta, EsSalud, ONP y multas). Configuramos el pago con cargo a tu cuenta del Banco de la Nación para que no afectes la liquidez de tus cuentas comerciales.
La SUNAT publica anualmente el cronograma tributario, donde los vencimientos se escalonan según el último dígito del número de RUC de la empresa (del 0 al 9, más Buenos Contribuyentes). Te alertamos con días de anticipación antes de la fecha límite para preparar tu liquidación sin prisas ni estrés.